Cuando un matrimonio internacional se divorcia en España, muchas personas asumen que todas las cuestiones económicas quedarán resueltas en el procedimiento español. Sin embargo, cuando existen bienes o vínculos con Inglaterra y Gales, la situación puede ser más compleja.
La Parte III de la Ley de Procedimientos Matrimoniales y Familiares de 1984 (Matrimonial and Family Proceedings Act 1984) permite, en determinados supuestos, solicitar una compensación económica ante los tribunales ingleses incluso después de haberse obtenido un divorcio en el extranjero.
¿Qué permite la Parte III de la MFPA 1984?
Aunque el divorcio se haya tramitado en España, cualquiera de las partes podrá acudir a los tribunales de Inglaterra y Gales para solicitar una compensación económica adicional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley inglesa.
Esta normativa está diseñada para aquellos casos en los que el resultado económico obtenido en el extranjero pueda resultar insuficiente y generar una situación de injusticia.
Requisitos para presentar una solicitud:
Para poder solicitar medidas económicas bajo la Parte III, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El matrimonio debe estar reconocido por la legislación inglesa.
- El matrimonio debe haberse disuelto mediante un procedimiento judicial o de otra naturaleza en un país extranjero.
- El divorcio debe ser válido y reconocido en Inglaterra y Gales.
- El solicitante no puede haberse vuelto a casar.
Además, debe concurrir al menos una de las siguientes circunstancias:
Domicilio en Inglaterra y Gales
Que cualquiera de las partes tenga su domicilio en Inglaterra y Gales:
- En la fecha de la solicitud de autorización; o
- En la fecha en que el divorcio extranjero surtió efecto.
Residencia habitual
Que cualquiera de las partes haya sido residente habitual en Inglaterra y Gales durante un período de un año que finalice en:
La fecha de la solicitud de autorización; o
La fecha en que el divorcio extranjero entró en vigor.
Existencia de una vivienda conyugal en Inglaterra y Gales
Que cualquiera de las partes tenga, en la fecha de la solicitud, un interés beneficiario sobre una vivienda situada en Inglaterra y Gales que hubiera sido utilizada como domicilio conyugal durante el matrimonio.
No es necesario que se trate de la residencia principal de la familia. Sin embargo, cuando la competencia del tribunal se fundamenta exclusivamente en este criterio, las facultades judiciales son más limitadas.
¿Puede utilizarse la Parte III para obtener una «segunda oportunidad»?
La respuesta es no.
La finalidad de esta normativa fue explicada por Lady Hale en el asunto Agbaje contra Agbaje [2010]. Según indicó, la Parte III pretende hacer valer «el sentido de la justicia», pero no otorgar a una de las partes una segunda oportunidad para volver a litigar cuestiones ya resueltas.
La importancia de esta resolución no radica en el volumen de activos existentes —aproximadamente 700.000 libras esterlinas— sino en que estableció los criterios fundamentales que siguen aplicándose actualmente:
Analizar si la resolución extranjera fue adecuada.
Examinar la conexión de las partes con Inglaterra y con otros países.
Valorar si la negativa a conceder una compensación produciría una situación de injusticia.
El impacto de la sentencia Potanina v Potanin [2024]
La reciente decisión del Tribunal Supremo en Potanina contra Potanin [2024] ha renovado el interés por la Parte III, especialmente en familias internacionales con patrimonios elevados.
No obstante, el Tribunal Supremo dejó claro que esta vía no está concebida para corregir cualquier diferencia entre sistemas jurídicos.
La sentencia confirmó que el umbral para obtener autorización no es especialmente alto, pero el solicitante debe demostrar que existe una base sólida para su reclamación.
Asimismo, reiteró que la finalidad de la Parte III es proporcionar protección cuando el sistema extranjero resulta insuficiente, no simplemente diferente.
Casos relevantes
Juffali v Juffali [2016]
En este procedimiento, relacionado con una fortuna de gran magnitud, el Tribunal Superior concedió una importante compensación económica a la esposa pese a que el divorcio se había tramitado en Arabia Saudí.
La decisión se fundamentó en la fuerte conexión de la esposa con Inglaterra y en que la resolución extranjera no cubría adecuadamente sus necesidades razonables.
Hammoud v Zawawi [2019]
En este caso, la esposa obtuvo una indemnización de 24,075 millones de libras esterlinas tras un divorcio extranjero.
El tribunal concluyó que el resultado económico alcanzado fuera de Inglaterra no cubría sus necesidades y que la existencia de importantes activos situados en Inglaterra justificaba la intervención judicial.
La clave: la existencia de una injusticia real
Los casos exitosos bajo la Parte III tienen un elemento común.
La cuestión determinante no es que una de las partes esté descontenta con el resultado obtenido en el extranjero, sino que dicho resultado sea insuficiente hasta el punto de generar una situación de injusticia.
Existe una percepción errónea de que los tribunales ingleses complementarán automáticamente indemnizaciones inferiores concedidas en otros países. Sin embargo, la jurisprudencia demuestra que no es así.
Conclusión
La Parte III de la Ley de Procedimientos Matrimoniales y Familiares de 1984 continúa siendo una herramienta relevante dentro del derecho internacional de familia.
Su finalidad es evitar situaciones de injusticia económica real cuando un divorcio extranjero no ha proporcionado una protección adecuada. No obstante, no constituye un mecanismo para elegir posteriormente un tribunal más favorable.
Las resoluciones dictadas en los asuntos Agbaje, Juffali, Hammoud y, más recientemente, Potanina, muestran que los tribunales ingleses están dispuestos a intervenir cuando la justicia lo exige, pero lo hacen de forma selectiva, prudente y conforme a criterios jurídicos rigurosos.
Si me he divorciado en España, ¿puedo reclamar una compensación económica en Inglaterra?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Parte III de la Ley de Procedimientos Matrimoniales y Familiares de 1984.
¿Es necesario tener bienes en Reino Unido para presentar la solicitud?
No necesariamente, aunque la existencia de bienes o vínculos relevantes con Inglaterra y Gales puede ser un factor determinante para que los tribunales ingleses asuman competencia.
¿Puedo acudir a los tribunales ingleses simplemente porque considero insuficiente la resolución española?
No. La Parte III no permite reabrir automáticamente cuestiones ya resueltas. Debe existir una situación de insuficiencia que genere una injusticia real.
¿Qué ocurre si ya me he vuelto a casar?
La persona solicitante no podrá presentar una solicitud al amparo de la Parte III si se ha vuelto a casar.
¿La Parte III está pensada únicamente para grandes fortunas?
No. Aunque algunos de los casos más conocidos afectan a patrimonios elevados, el criterio esencial es la existencia de una injusticia económica y no el volumen concreto del patrimonio.
¿Cuándo conviene solicitar asesoramiento especializado?
Cuando exista un divorcio internacional, bienes situados en distintos países o vínculos relevantes con Inglaterra y Gales, resulta fundamental analizar desde el inicio las posibles opciones jurisdiccionales y sus consecuencias económicas.










