Exclusión de un socio: cuándo puede acordarse y cómo debe ejecutarse

Tabla de contenidos

Exclusión de un socio

Dos socios llevan años gestionando juntos una empresa. Uno de ellos, que además es administrador, empieza a desviar clientes hacia una sociedad propia que compite directamente con la que ambos tienen en común. Los demás socios lo saben, lo pueden demostrar, y quieren sacarlo de la sociedad. ¿Pueden hacerlo? ¿Cómo? ¿Qué ocurre con sus participaciones?

La exclusión de un socio es una de las figuras más drásticas del derecho societario, y también una de las peor entendidas en su funcionamiento real. La ley permite forzar la salida de un socio sin que este dé su consentimiento, pero solo bajo condiciones muy concretas, y siguiendo un procedimiento garantista que castiga con dureza cualquier prisa o descuido de quien lo promueve.

Explicamos a continuación cuándo procede, cómo se ejecuta paso a paso y qué trampas prácticas conviene evitar para que el proceso no se quede a medias.

Exclusión y separación de socios: ¿en qué se diferencian?

Vale la pena aclarar esto antes de seguir, porque en la práctica ambas figuras se confunden constantemente:

  • Separación de socios: Es el propio socio quien decide salir voluntariamente cuando concurre una causa legal o estatutaria que se lo permite.
  • Exclusión de socios: Ocurre justo lo contrario: es la sociedad la que fuerza la salida involuntaria de un socio por una causa grave prevista en la ley o en los estatutos.

De la separación no hablamos aquí: este artículo trata exclusivamente de la exclusión.

La exclusión en la LSC: una figura tasada y excepcional

La exclusión de socios está regulada en los artículos 350 a 353 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Y lo primero que hay que entender es que no es una herramienta de uso general: la ley no permite excluir a un socio simplemente porque la relación se ha deteriorado, porque los demás no quieren seguir con él, o porque ha dejado de aportar valor a la empresa.

Aquí está el matiz que condiciona todo lo demás: la exclusión es una medida excepcional, de causas legalmente tasadas, no una vía general para resolver cualquier fricción entre socios. Solo procede cuando concurre alguno de los supuestos específicos que prevé la ley —o los que los propios socios hayan incorporado a los estatutos—. Fuera de esos supuestos, la sociedad no puede forzar la salida de nadie, por muy justificada que le parezca la decisión a la mayoría.

Causas legales de exclusión de un socio (Art. 350 LSC)

La ley distingue entre causas legales (previstas en el art. 350 LSC) y causas estatutarias (pactadas conforme al art. 351 LSC).

Precisión legal clave: El régimen de causas legales de exclusión es exclusivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.). La Sociedad Anónima (S.A.) no tiene causas legales de exclusión —solo puede incorporarlas por vía estatutaria con el voto unánime de los socios—.

Las tres causas legales en las sociedades limitadas son:

  1. Incumplimiento voluntario de prestaciones accesorias: Si los estatutos imponen a los socios obligaciones adicionales a la aportación de capital —prestaciones accesorias, que pueden ser de hacer, no hacer o dar—, el incumplimiento voluntario de esas obligaciones es causa de exclusión. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea voluntario: no basta con que el socio no haya cumplido, hay que acreditar que pudo hacerlo y decidió no hacerlo.
  2. Infracción de la prohibición de competencia por el socio administrador: El administrador tiene el deber de lealtad recogido en el art. 229.1.f LSC, que le prohíbe desarrollar actividades que supongan competencia efectiva, actual o potencial, con la sociedad. Si el socio administrador infringe esa prohibición, la sociedad puede excluirlo. Esta causa solo opera cuando el socio es también administrador: un socio que no administra puede hacer competencia a la sociedad sin que eso sea causa legal de exclusión —aunque sí podría serlo si se ha pactado estatutariamente.
  3. Condena firme a indemnizar a la sociedad: Si el socio administrador ha sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia, esa condena es también causa de exclusión.

JURISPRUDENCIA DE REFERENCIA

La STS 440/2016, de 29 de junio (Sala de lo Civil, Ponente: Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo), es la resolución de referencia sobre el procedimiento de exclusión y el cómputo de plazos. En el caso resuelto, la junta de una sociedad limitada acordó en 2010 excluir a la socia administradora por infracción de la prohibición de competencia. La sociedad no ejercitó la acción judicial de exclusión en el plazo de un mes desde el acuerdo. El otro socio, conociendo esta circunstancia desde enero de 2011, esperó hasta 2013 para presentar la demanda de exclusión subsidiariamente. El Tribunal Supremo confirmó la caducidad de la acción: el plazo de un mes para el ejercicio subsidiario de la acción por el socio se computa desde que tuvo o debió tener conocimiento de que la sociedad no había ejercitado la suya, no desde que transcurrió el mes de la sociedad. La lección práctica es clara: los plazos en el procedimiento de exclusión son muy cortos y su incumplimiento extingue la acción de forma definitiva.

Causas estatutarias: cómo ampliar el catálogo de expulsión

El artículo 351 de la LSC permite que los socios, de forma unánime, incorporen a los estatutos causas adicionales de exclusión que la ley no prevé. Esto abre un margen importante de personalización que conviene aprovechar en el momento de constituir la sociedad o de redactar el pacto de socios.

Causas estatutarias habituales en la práctica:

  • Ausencia injustificada y reiterada a los órganos de gobierno.
  • Incumplimiento de obligaciones de no competencia aplicables a socios no administradores.
  • Entrada del socio en concurso de acreedores.
  • Transmisión de participaciones a terceros no autorizados.
  • Pérdida de habilitaciones profesionales en sociedades con objeto regulado.

Límite legal: Las causas estatutarias no pueden ser arbitrarias ni contrarias al orden público societario. El Tribunal Supremo ha declarado nulas exclusiones basadas en causas estatutarias que, en su aplicación concreta, resultaban discriminatorias o desproporcionadas. La cláusula tiene que estar bien redactada y responder a un interés legítimo de la sociedad, no a la conveniencia puntual de la mayoría.

Procedimiento de exclusión de un socio paso a paso

Una vez concurre la causa, el procedimiento se desarrolla en varias fases. Conviene conocerlas bien porque un tropiezo en cualquiera de ellas puede tirar por tierra un caso con causa perfectamente sólida.

Fase 1: Acuerdo de la Junta General (Art. 352.1 LSC)

La exclusión requiere acuerdo de la junta general. En el acta debe constar la identidad de los socios que hayan votado a favor. El socio cuya exclusión se propone no puede votar: el art. 190.1.b) LSC le prohíbe ejercer su derecho de voto en este asunto. Esto tiene una consecuencia práctica muy relevante: si el socio que se quiere excluir tiene una participación igual o superior al 25%, al no poder votar, el resto de socios puede alcanzar la mayoría necesaria más fácilmente.

Fase 2: Ejercicio de la acción judicial (Art. 352.2 y 3 LSC)

  • Socios con el 25% o más del capital: Si no dan su conformidad, la sociedad debe interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en el plazo de un mes desde el acuerdo. Si la sociedad no actúa en ese plazo, cualquier socio que votó a favor tiene un mes subsidiario para demandar.
  • Socios con menos del 25% del capital: No requiere demanda previa de la sociedad. El acuerdo de junta es eficaz desde su adopción, aunque el socio conserva el derecho a impugnar el acuerdo social.

Fase 3: Resolución judicial constitutiva

Para socios con un 25% o más del capital, la exclusión solo es efectiva tras una sentencia judicial firme. Esa resolución tiene carácter constitutivo: hasta que no es firme, el socio sigue siendo socio, con independencia de lo que diga el acta de la junta. Esto determina el momento al que se refiere la valoración de sus participaciones, y es la razón por la que un pleito que se alarga puede alterar de forma sustancial lo que finalmente cobra el socio excluido.

JURISPRUDENCIA DE REFERENCIA

La STS 345/2013, de 27 de mayo, y la STS 776/2007, de 9 de julio, establecieron de forma consolidada que el valor razonable de las participaciones del socio excluido se refiere al momento en que deja de serlo, que coincide con la firmeza de la sentencia que ratifica la exclusión —no con la fecha del acuerdo de junta ni con la fecha de la demanda—. Esto tiene implicaciones patrimoniales significativas en procedimientos que se prolongan durante años: si el valor de la sociedad aumenta o disminuye durante el proceso, ese cambio afecta al importe que el socio excluido recibirá por sus participaciones.

Valoración y liquidación de las participaciones

Acordada o ratificada judicialmente la exclusión, la sociedad debe abonar al socio excluido el valor razonable de sus participaciones. El art. 353 LSC establece el procedimiento:

  1. Acuerdo entre las partes: en primer lugar, la sociedad y el socio excluido intentan acordar el valor o, al menos, la persona que debe valorarlas y el procedimiento de valoración.
  2. Experto independiente designado por el Registrador Mercantil: si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar al Registrador Mercantil del domicilio social que designe un experto independiente. Como regla general, su valoración vincula a ambas partes; los tribunales solo la han corregido en supuestos excepcionales, cuando el experto se aparta del mandato legal recibido o incurre en un error manifiesto.
  3. Prohibición de valor irrisorio unilateral: el Tribunal Supremo ha declarado nulas las exclusiones en las que la sociedad impuso unilateralmente un valor manifiestamente irrisorio sin informe pericial ni negociación, considerando que ello vulnera el principio de buena fe y equivale a una confiscación encubierta de la participación del socio.

Los 3 errores más frecuentes que arruinan la exclusión

En nuestra práctica con estos procedimientos hay un puñado de errores que se repiten una y otra vez, y que hacen fracasar la exclusión aunque la causa de fondo sea perfectamente legítima.

  1. Dejar caducar el plazo de un mes. Es el error más frecuente y el más definitivo. La junta acuerda la exclusión, la empresa da por hecho que ya está resuelto, y nadie se ocupa de presentar la demanda a tiempo. Cuando el asunto llega al despacho, el plazo ha vencido y la acción ha caducado. No hay remedio posible.
  2. Confundir la causa legal con el motivo real. La ley exige una causa concreta y tipificada. Si el motivo de fondo es que la relación se ha deteriorado o que el socio ya no aporta valor, pero no concurre ningún supuesto del art. 350 LSC ni hay causa estatutaria aplicable, la exclusión no va a prosperar.
  3. No documentar la causa antes de actuar. La infracción de la prohibición de competencia, por ejemplo, hay que poder probarla con algo más que la sospecha de los demás socios. Sin prueba, la causa no se acredita y la exclusión se anula.

¿Qué hacer si no existe causa legal ni estatutaria?

La mayoría de las consultas que recibimos sobre este tema no empiezan citando el art. 350 LSC. Empiezan con una frase parecida a: «queremos sacar a nuestro socio». Y al analizar la situación, con frecuencia no hay causa legal ni estatutaria que lo permita: hay pérdida de confianza, desacuerdo estratégico, o un socio que se ha desentendido del proyecto sin llegar a incumplir nada perseguible.
En esos casos no conviene forzar una exclusión que no va a sostenerse. Las alternativas reales pasan por:

  • Redacción o ejecución de Pactos de Socios con mecanismos de salida forzosa (drag-along, buy-sell, cláusulas de ruleta rusa).
  • Negociación directa de salida pactada y compraventa acordada de participaciones.
  • Mediación societaria.
  • Acción de responsabilidad por daños.
  • Disolución judicial por paralización de los órganos sociales (en casos de bloqueo del 50%).

Ninguna de estas vías sustituye a la exclusión cuando la causa sí concurre. Pero conviene tenerlas mapeadas antes de convocar una junta que, jurídicamente, no va a ningún sitio.

Conclusiones

La exclusión de un socio constituye uno de los mecanismos más intensos que contempla la Ley de Sociedades de Capital para resolver conflictos internos dentro de una sociedad limitada. Precisamente por su trascendencia, el legislador la configura como una figura excepcional, sometida a causas tasadas, plazos especialmente breves y un procedimiento rigurosamente garantista.

El procedimiento tiene varias fases —acuerdo de junta, acción judicial cuando corresponde, valoración de participaciones— que deben ejecutarse en orden y con plena consciencia de los plazos. Un error en cualquiera de ellas puede hacer fracasar la exclusión aunque la causa sea sólida.

Preguntas frecuentes sobre la exclusión de socios (FAQ)

¿Puede excluirse a un socio simplemente porque ha dejado de implicarse?

No, salvo que esa desimplicación encaje en una prestación accesoria incumplida o en una causa estatutaria pactada expresamente. La desmotivación, por sí sola, no es causa legal de exclusión.

¿Puede votar en la junta el socio que se quiere expulsar?

No. El art. 190.1.b) LSC se lo prohíbe expresamente, lo que en la práctica facilita alcanzar la mayoría necesaria cuando el socio afectado tiene una participación relevante.

¿Qué cambia si el socio excluido tiene el 25% o más del capital?

Prácticamente todo el procedimiento. Por debajo de ese umbral, el acuerdo de junta basta y la exclusión es eficaz de inmediato. Por encima, hace falta además una resolución judicial firme si el socio no acepta la exclusión, y hasta que esa resolución no sea firme, el socio lo sigue siendo a todos los efectos, incluida la valoración de sus participaciones.

¿Cuánto tiempo hay para demandar al socio disconforme?

Un mes desde el acuerdo de junta. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe ni se reabre. Pasado el mes sin demanda, la acción se extingue sin remedio posible.

¿Cómo se fija el valor de las participaciones si no hay acuerdo?

Primero se intenta un acuerdo entre las partes. Si no lo hay, cualquiera puede pedir al Registrador Mercantil que designe un experto independiente, cuya valoración vincula salvo error manifiesto o desviación del mandato legal recibido.

¿Necesita asesoramiento para gestionar la salida de un socio?

Antes de convocar la Junta General, es recomendable apoyarse en especialistas en derecho societario y resolución de conflictos para comprobar la solidez de las pruebas y planificar la estrategia judicial dentro de los plazos legales.

En CARBONELL – SANCHIS ABOGADOS, como abogados mercantilistas especialistas en resolución de conflictos societarios, le asesoramos en procedimientos de exclusión, salidas negociadas y redacción de pactos de socios para proteger la continuidad de su empresa. Contacte con nuestro equipo para analizar su caso.