La sustracción internacional del menor: normativa, consecuencias y prevención

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La sustracción internacional de menores por alguno de sus progenitores se presenta como un problema social creciente en el ámbito nacional, pues los casos en que un menor, con domicilio o residencia en España, fue ilícitamente trasladado por uno de sus progenitores a otro país ascienden a aproximadamente 350 casos anuales.

Pero ¿qué es realmente la sustracción internacional del menor, y sobre todo, cómo podemos combatirla?

 

¿Qué se entiende por sustracción parental internacional?

La sustracción parental internacional tiene lugar cuando uno de los dos progenitores traslada ilícitamente al hijo menor en común a un país distinto al del domicilio o residencia habitual del menor impidiendo su retorno y en consecuencia modificando su domicilio o residencia.

La ilicitud viene determinada por la ausencia de consentimiento, y en ocasiones de conocimiento, del otro progenitor para efectuar dicho cambio en el domicilio o residencia sin disponer tampoco de autorización judicial para ello.

De igual modo puede ocurrir que se lleve a cabo una retención ilícita del menor cuando previamente se cuenta con autorización para el traslado y estancia durante un determinado periodo de tiempo, y finalizado el mismo, se incumple con el retorno del menor.

 

¿Qué circunstancias determinan la ilicitud del traslado o retención?

En ambos casos resulta irrelevante el régimen de guarda y custodia del menor, incluso aunque no esté establecido judicialmente, dado que la premisa para que el traslado o la retención sean ilícitas es que ambos progenitores sean titulares de la patria potestad y exista ausencia de consentimiento de uno de ellos.

¿Qué hacer ante una sustracción o retención internacional del menor?

Una vez ha ocurrido esta sustracción o retención, se han de iniciar cuantos recursos técnicos y jurídicos tenemos en nuestro ordenamiento.

Además, se han de comenzar a la mayor brevedad posible para lograr la restitución del menor, pues lo cierto es que la integración del menor en el nuevo medio, si ha transcurrido más de un año desde la sustracción o retención, puede impedir su devolución al país de origen.

 

Convenios internacionales aplicables a la sustracción de menores

En este contexto, existen diversos instrumentos internacionales que permiten la cooperación entre autoridades, mediante acción directa para el retorno inmediato del menor al país de su residencia habitual, destacando el Convenio del Haya de 1980 y el Reglamento 2019/1111 del consejo de 25 de junio de 2019 (Reglamento Bruselas II ter), este último de ámbito comunitario.

 

Procedimiento ante la Autoridad Central y posibles denegaciones

Pues bien, la forma de proceder al amparo de esta normativa es interponiendo solicitud de retorno ante el Ministerio de Justicia de España, por ser la Autoridad Central nacional, a fin de que sea remitida a la Autoridad Central del país al que ha sido sustraído o retenido el menor para que se inicie el procedimiento de restitución en aquel país.

No obstante, el retorno podrá ser denegado por el Juez extranjero por las causas previstas en los artículos 13 y 20 del Convenio del Haya de 1980.

 

Procedimientos paralelos en la jurisdicción española

Paralelamente a lo anterior, en sede nacional debe iniciarse el procedimiento de declaración de Ilicitud de traslado o retención internacional en el Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido de las medidas paternofiliales y en su defecto ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vía penal: el delito de sustracción internacional de menor

Asimismo, al margen de la vía civil, podrá iniciarse la vía penal, bien a través de interposición de denuncia bien a través de interposición de querella, por la presunta comisión de un delito de sustracción internacional de menor, previsto y penado en el artículo 225 bis del Código Penal.

La comisión de dicho delito, en su modalidad básica, lleva aparejada una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

 

Fechas sensibles y medidas preventivas

A la vista de lo anterior, y tomando conciencia de la situación a la que uno de los progenitores podría exponerse, desde nuestra experiencia queremos advertir del riesgo que se presenta en las fechas estivales o navideñas.

La época vacacional favorece y aumenta las sustracciones y retenciones ilícitas con el pretexto de trasladarse a un tercer país, normalmente, para visitar a la familia. La solución más efectiva es la prevención, para lo cual un buen asesoramiento jurídico es clave a fin de que se puedan adoptar medidas de protección.

 

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