La violencia vicaria no es exclusivamente aquella violencia que ejerce un hombre sobre una mujer, a través de un tercero concreto, sino que también abarca la violencia física o psicológica de una mujer sobre un hombre, una mujer sobre una mujer, o un hombre sobre un hombre, a través de otro, con el único fin de causarle un daño al individuo.
Debemos apuntar que, desde una perspectiva etimológica, la locución “vicaria” se corresponde con el adjetivo suplente o sustituto, siendo por tanto la interposición de un tercero para la causación de un mal a otro un elemento determinante para la comisión de los hechos.
Sin embargo, pese a que el término comprende un amplio abanico de posibilidades en relación con los sujetos intervinientes, compartiendo en todo caso el elemento objetivo de la interpósita persona, lo cierto es que la violencia vicaria de género, es decir, la que se produce por razones de discriminación de género, es la violencia vicaria más representativa.
La violencia vicaria de género
La violencia vicaria de género es aquella violencia ejercida por el hombre sobre las personas que tengan especial significado para la mujer que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, incluyendo toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer.
Podemos afirmar que la violencia vicaria es una expresión de la violencia de género tendente a producir un daño moral irreparable a la mujer a través de la causación de un daño a un tercero de especial significancia para esta.
Dichas personas pueden ser los hijos e hijas comunes o de la mujer, personas que se encuentren bajo el cuidado de la víctima, familiares directos, e incluso la nueva pareja de la mujer.
Se trata de una violencia ejercida tanto desde una vertiente directa, sobre el tercero, como desde una indirecta, sobre la mujer, siendo ambos víctimas de dicha violencia.
No obstante, la violencia vicaria de género por antonomasia es la ejercida sobre los hijos menores de edad. En España, desde que existe un registro oficial creado en el año 2013, han sido recogidos 39 asesinatos de menores por sus padres, parejas o exparejas de sus madres hasta la actualidad.
Datos oficiales sobre violencia vicaria y menores
Por su parte, el último informe del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 31 de mayo de 2021, revela que hay un total de 471 menores en riesgo de convertirse en víctimas de violencia vicaria.
Protección legal frente a la violencia vicaria
Podemos observar un avance para la protección de los menores en estos supuestos con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en virtud de la cual se ha modificado el artículo 158.6º del Código Civil, añadiendo específicamente la posibilidad de que en cualquier proceso judicial -tanto en sede penal como en un expediente de jurisdicción voluntaria- pueda adoptarse la medida de “la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado”.
Con ello, se procura que la víctima tenga a su disposición mecanismos legales para que, en los supuestos en los que pueda observar un peligro para los hijos en común, solicite al Juez una suspensión con carácter cautelar de la patria potestad o la guarda y custodia, e incluso se prevé la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones que haya sido prevista en resolución judicial.
Consecuencias penales de la violencia vicaria
Por otro lado, desde el punto de vista punitivo, si bien no se contempla expresamente ninguna pena para este supuesto concreto de violencia vicaria, se prevé la pena de prisión permanente revisable si se comete asesinato concurriendo la circunstancia de que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, plenamente aplicable para quien comete asesinato sobre los hijos menores de edad como medio para hacer daño a la madre de estos, y en consecuencia, víctima de violencia vicaria.